Créase el Comité de Revisión de Aprehensiones para atender la solicitud de revisión de la actuación de la administración por parte del usuario aduanero, con anterioridad o una vez adoptada la medida de aprehensión y hasta antes de que se presenten objeciones a la aprehensión o el recurso de reconsideración en el caso de decomiso directo.
Este comité estará conformado por:
El Subdirector de Fiscalización Aduanera o su delegado, o el funcionario designado por el Director de Gestión de Fiscalización, quien lo presidirá con voz y voto en los casos originados en acciones de control posterior y ejercerá la secretaría técnica.
El Subdirector de Operación Aduanera o su delegado, o el funcionario designado por el Director de Gestión de Aduanas, quien lo presidirá con voz y voto en los casos originados en acciones de control previo o simultáneo y ejercerá la secretaría técnica.
El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero o su delegado, en desarrollo de la función prevista en el artículo 31 numeral 2 del Decreto número 1071 de 1999, podrá participar con voz y voto. En el evento en que ejerza el derecho al voto no podrá intervenir en las demás etapas del proceso.
Uno de los siguientes funcionarios con voz y voto, según sea el caso:
El jefe de la División de Fiscalización y Liquidación de Sanciones y definición de situación jurídica, o el funcionario designado por el Director Seccional, cuando se trate de un asunto de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la División de Control Operativo, o el jefe de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación de las Direcciones Seccionales, o el que haga sus veces cuando se trate de una aprehensión ocurrida en desarrollo del control posterior.
El jefe de la División de la Operación Aduanera; de la División de Control de Carga; de la División de Viajeros, o quien haga sus veces, según corresponda, o el funcionario designado por el Director Seccional; cuando se trate de una aprehensión ocurrida en desarrollo del control previo o simultáneo.
El Subdirector de Normativa y Doctrina o su delegado, quien actuará con voz y voto.
El funcionario que adelanta la actuación administrativa, quien actuará con voz y sin voto.
Son funciones del comité:
Analizar y recomendar a la Dirección Seccional sobre la adopción de la medida cautelar de aprehensión. En el evento en que ya se hubiere adoptado la misma, recomendar sobre la entrega o no de la mercancía o de la continuación del trámite de importación, considerando de manera integral, la normativa vigente, la doctrina, los lineamientos de aplicación normativa expedidos por la entidad y la jurisprudencia aplicable.
Emitir lineamientos mediante memorando, dirigidos a las direcciones seccionales sobre la correcta aplicación de las causales de aprehensión, teniendo en cuenta los casos analizados por este comité, cuando a ello hubiere lugar.
Para llevar a cabo la sesión del comité, el usuario aduanero deberá solicitar su intervención a la Dirección Seccional competente con copia obligatoria a la Secretaría Técnica del Comité con escrito motivado radicado de manera electrónica. El Director Seccional deberá remitir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Secretaría Técnica del Comité, la totalidad de las diligencias para que esta cite a los miembros dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la remisión de los documentos. El comité deberá sesionar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y de su decisión se dejará constancia en el acta respectiva.
En desarrollo del análisis, el comité podrá solicitar por correo electrónico al usuario documentos adicionales para completar el estudio correspondiente, los cuales deberán ser suministrados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento.
Las sesiones del comité se podrán llevar a cabo de manera presencial o virtual sincrónica, dejando constancia de los asuntos tratados en un acta que contendrá un resumen de los hechos, el análisis, sustento jurídico y la recomendación del comité.
Las recomendaciones se adoptarán con la mayoría simple de los votos. Las sesiones se adelantarán con la totalidad de los miembros. La recomendación escrita hará las veces de acta de la sesión del comité en la que constará la votación correspondiente.
Una vez emitida la recomendación por parte del comité, se deberá informar la misma, dentro del día hábil siguiente, mediante correo electrónico dirigido al Director Seccional. Vencido este término, el Director Seccional deberá adoptar la decisión debidamente motivada.
En el evento de haberse adoptado la medida cautelar de aprehensión con anterioridad al análisis del Comité y este recomendare la devolución de la mercancía o la continuación del trámite de la importación, el Director Seccional dispondrá de un término perentorio de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la recomendación para pronunciarse sobre la misma. Si el Director Seccional decide apartarse de la recomendación del Comité, deberá informar por escrito las razones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión y desvirtúen la recomendación del Comité. En ausencia de motivación técnica, el área de fiscalización y liquidación aduanera o la que haga sus veces, deberá decidirlo dentro del proceso de definición de situación jurídica, analizando el material probatorio y la recomendación del Comité.
Si transcurridos quince (15) días hábiles después de haber efectuado la solicitud en debida forma, el comité no ha emitido la recomendación correspondiente, el Director Seccional deberá adoptar la decisión de aprehender o no la mercancía, decisión que no será delegable.
El Comité de Revisión de Aprehensiones emitirá su propio reglamento.
o. La solicitud de revisión realizada por el usuario, respecto de la actuación de la Administración, no constituye instancia adicional al proceso y suspende los términos de presentación del Escrito de Objeciones desde la fecha de la solicitud presentada por el usuario en debida forma, hasta la fecha de la decisión del Director Seccional sobre la mercancía.
o. El Comité de Revisión de Aprehensiones operará de conformidad con los siguientes términos:
A partir del primero (1) de agosto de 2026, para las aprehensiones cuya cuantía sean inferiores a dos mil Unidades de Valor Tributario (2000 UVT).
A partir del primero (1) de agosto de 2027, para las aprehensiones cuya cuantía sean inferiores a cuatro mil Unidades de Valor Tributario (4000 UVT).
A partir del primero (1) de agosto de 2028, para las aprehensiones cuya cuantía sean inferiores a diez mil Unidades de Valor Tributario (10.000 UVT).
En el evento en que el avalúo de la aprehensión no se haya realizado al momento de la instalación del Comité de Revisión de Aprehensiones, el valor de la mercancía se determinará conforme los valores que se encuentren en los documentos que soportan la operación.