Micelio

Artículo 1

Decreto 586 de 1885 · Sobre distribución de las cantidades asignadas para gastos del Departamento de Relaciones Exteriores en el año económico de 1885 a 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. ° Las créditos apropiado» por el decreto número 547, de 7 de Agosto del presente año, para gastos del Departamento de Relaciones Exteriores, en la vigencia económica de 1885 á 1886, se distribuyen da la manera siguiente: DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES. CAPÍTULO 1. ° Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal). Art. 1.° Sueldo anual del Secretario $ 3,00 Art. 2. ° Sección 1. ª (Servicio diplomático, canal interoceánico, cartas de naturalización, pasaportes, asuntos internacionales y negocios generalas). $ 1.º Un Oficial Mayor, Jefe de Sección 2,4 $ 2.° Un Subjefe 1,2 $ 3.° Un Oficial 720 $ 4.° Un Escribiente 600 4,92 Art. 3. ° Sección 2. (Servicio consular, reclamaciones de extranjero), nacionalización de buques, contratos y contabilidad). $ 1.° Un Jefe de Sección 1,8 $ 2.° Un Tenedor de libros 960 $ 3. ° Un Oficial. 720 3,48 Art. 4 ª Sección 3a (Empleados de funciones comunes á la Secretaria). $ 1.° Un Traductor oficial de la Secretarias 1,5 $ 2.° Un Oficial encargado del Archivo diplomático y consular 1.000 $ 3.° Un Ayudante del Archivero 360 $ 4. Un Portero-escribiente 480 $ 5.° Un Conserje 300 3,64 Art. 5. ° Para pagar medio (sueldo á los empleados de esta Secretaria, á quienes se conceda licencia por causa de enfermedad comprobada. 700 15,74 CAPÍTULO 2. ° Secretaria de Relaciones Exteriores (Material). Art. único. Escritorio y alumbrado para la Secretaría, gastos de ratificación de tratados y gastos varios imprevistos en este Departamento $ 3,80 CAPITULO 3° Servicio diplomático. Art. único. Para gastos del servicio diplomático 130.000 CAPITULO 4. ° Servicio consular. Art. único. Para gastos del servicio consular $ 50.000 Pasan $ 199.540 Vienen $ 199.540 CAPITULO 5º Intérpretes oficiales (Personal) Art. 1° Intérpretes en las Aduanas. $ 1° Uno en Barranquilla $ 720 $ 2.° Uno oí Buenaventura 600 $ 3.° Uno en Cartagena 600 $ 4 ° Uno en Riohacha 720 $ 5.° Uno en Santa María 480 3.120 Art. 2. ° Intérpretes en el Estado de Panamá. $ 1.° Uno en Panamá 600 $ 2.° Uno en Colón 480 1.080 Art. 3. ° Intérpretes en los Territorios nacionales. $ 1.° Uno en el Territorio de la Guajira 360 $ 2.° Uno en el de San Andrés y San Luisa de Providencia 600 960 5.160 Suma $ 204.700

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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