Art. 1. ° Las créditos apropiado» por el decreto número 547, de 7 de Agosto del presente año, para gastos del Departamento de Relaciones Exteriores, en la vigencia económica de 1885 á 1886, se distribuyen da la manera siguiente: DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES. CAPÍTULO 1. ° Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal). Art. 1.° Sueldo anual del Secretario $ 3,00 Art. 2. ° Sección 1. ª (Servicio diplomático, canal interoceánico, cartas de naturalización, pasaportes, asuntos internacionales y negocios generalas). $ 1.º Un Oficial Mayor, Jefe de Sección 2,4 $ 2.° Un Subjefe 1,2 $ 3.° Un Oficial 720 $ 4.° Un Escribiente 600 4,92 Art. 3. ° Sección 2. (Servicio consular, reclamaciones de extranjero), nacionalización de buques, contratos y contabilidad). $ 1.° Un Jefe de Sección 1,8 $ 2.° Un Tenedor de libros 960 $ 3. ° Un Oficial. 720 3,48 Art. 4 ª Sección 3a (Empleados de funciones comunes á la Secretaria). $ 1.° Un Traductor oficial de la Secretarias 1,5 $ 2.° Un Oficial encargado del Archivo diplomático y consular 1.000 $ 3.° Un Ayudante del Archivero 360 $ 4. Un Portero-escribiente 480 $ 5.° Un Conserje 300 3,64 Art. 5. ° Para pagar medio (sueldo á los empleados de esta Secretaria, á quienes se conceda licencia por causa de enfermedad comprobada. 700 15,74 CAPÍTULO 2. ° Secretaria de Relaciones Exteriores (Material). Art. único. Escritorio y alumbrado para la Secretaría, gastos de ratificación de tratados y gastos varios imprevistos en este Departamento $ 3,80 CAPITULO 3° Servicio diplomático. Art. único. Para gastos del servicio diplomático 130.000 CAPITULO 4. ° Servicio consular. Art. único. Para gastos del servicio consular $ 50.000 Pasan $ 199.540 Vienen $ 199.540 CAPITULO 5º Intérpretes oficiales (Personal) Art. 1° Intérpretes en las Aduanas. $ 1° Uno en Barranquilla $ 720 $ 2.° Uno oí Buenaventura 600 $ 3.° Uno en Cartagena 600 $ 4 ° Uno en Riohacha 720 $ 5.° Uno en Santa María 480 3.120 Art. 2. ° Intérpretes en el Estado de Panamá. $ 1.° Uno en Panamá 600 $ 2.° Uno en Colón 480 1.080 Art. 3. ° Intérpretes en los Territorios nacionales. $ 1.° Uno en el Territorio de la Guajira 360 $ 2.° Uno en el de San Andrés y San Luisa de Providencia 600 960 5.160 Suma $ 204.700
Decreto 586 de 1885 →Vigente
Artículo 1
Decreto 586 de 1885 · Sobre distribución de las cantidades asignadas para gastos del Departamento de Relaciones Exteriores en el año económico de 1885 a 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.