Micelio

Artículo 5

Ley 40 de 1877 · Que fija el pie de fuerza para el próximo año económico de 1877 a 1878

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La fuerza a cargo de la Union se forjará con individuos voluntarios, quedando el Poder Ejecutivo autorizado para hacer al efecto los gastos precisos; pero si este medio fuere insuficiente, empleará el Poder Ejecutivo el de que habla la lei 2, parte del parágrafo 1.° del artículo 26 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1877