Art. 69. Los administradores habitaran la casa en que esté la oficina para que vijilen en la seguridad de los tabacos i caudales que haya en ella. En las provincias donde haya edificios pertenecientes a la Republica, adecuados para el despacho de las administraciones de tabaco, se preferirán estos; pero pagando los administradores el alquiler en que se convenga con la junta de hacienda.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 69
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.