Micelio

Artículo 3

Destínase Para La Construcción De Este Camino De Herradura La Cantidad Mínima De Tres Mil Pesos ($ 3,000) Oro Por Mes, Durante Treinta Mensualidades

Decreto 754 de 1907 · Por el cual se dispone la manera de llevar a cabo la construcción de un camino de herradura entre las ciudades de Neiva y Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Destínase para la construcción de este camino de herradura la cantidad mínima de tres mil pesos ($ 3,000) oro por mes, durante treinta mensualidades. Si no fuere suficiente esta suma para terminar la obra, el Gobierno prorrogará el pago de estas mensualidades por un término prudencial, hasta lograr la conclusión de la vía, ó aumentará la cantidad mensual si el estado del Tesoro lo permite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 754 de 1907