Micelio

Artículo 1

º Fijar A Partir Del Dos (2) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Ocho (1988) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Pesos Con Cincuenta Y Ocho Centavos ($ 864

Decreto 2545 de 1987 · por medio del cual se señala el salario mínimo legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fijar a partir del dos (2) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de ochocientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 864.58).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2545 de 1987