º Fijar a partir del dos (2) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de ochocientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 864.58).
Decreto 2545 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Fijar A Partir Del Dos (2) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Ocho (1988) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Pesos Con Cincuenta Y Ocho Centavos ($ 864
Decreto 2545 de 1987 · por medio del cual se señala el salario mÃnimo legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.