Micelio

Artículo 12

Ley 53 de 1884 · Sobre arbitrios fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 12. El Poder Ejecutivo, para negociar el empréstito de que trata el artículo 1. º de esta ley, podrá emitir, gradualmente y a la par, hasta quinientos mil pesos ($ 500,000) en vales de Tesorería al portador, con cupones que representen doce por ciento anual (12 por 100), los cuales vales serán admisible en un veinte por ciento (20 por 100) de las rentas nacionales. Estos vales se pondrán de nuevo en circulación, si fuere necesario, en pago de gastos, pero en ningún caso excederá la emisión de la suma indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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