Micelio

Artículo 8

Contratos Filmación Colombia

Decreto 437 de 2013 · por el cual se reglamenta la Ley 1556 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Contratos Filmación Colombia. Los Contratos Filmación Colombia que regulen las condiciones de desarrollo de los proyectos destinatarios de las contraprestaciones del Fondo Fílmico Colombia, se celebrarán conforme a los parámetros del Manual de Asignación de Recursos y del Manual de Contratación adoptados por el Comité Promoción Fílmica Colombia.

Parágrafo 1

La contraprestación establecida en el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012 no constituye renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, toda vez que consiste en un reintegro de recursos invertidos en el país.

Parágrafo 2

La contraprestación referida en el

Parágrafo

anterior se desembolsará en los porcentajes máximos establecidos en la Ley 1556 de 2012, sin que para su cálculo se pueda incluir el IVA de los servicios adquiridos en el país, si los mismos estuvieran gravados con el impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 2013