Micelio

Artículo 12

Decreto 2082 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en divisas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como garantía de la seriedad del propósito y de los estudios que realizan en el exterior, las personas que hagan uso del servicio de giros en divisas de que trata el presente Decreto consignarán en depósito reembolsable a favor del Icetex -Fondo Especial de Garantías-, al tiempo de ordenación del primer giro, una suma en pesos equivalente al monto promedio mensual que se autorice, y que resultará de dividir el presupuesto total autorizado al beneficiario por el número de meses a que se refiere la autorización.

Parágrafo 1

Las consignaciones de que trata este artículo se manejarán en cuenta especial y serán reembolsable dentro de los treinta (30) días siguientes a su reclamación por los interesados, después de su regreso al país al término de los estudios.

Parágrafo 2

El Icetex podrá invertir los dineros depositados en el Fondo Especial de Garantías de que trata est artículo, en bienes mobiliarios. El producto de estas inversiones se aplicará específicamente al programa de garantías por préstamos a estudiantes calificados, que por su insolvencia económica no pueden ofrecer al Instituto fiadores solidarios con capacidad financiera real de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2082 de 1983