Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 3° Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. B2Ia, B2II, B3I, B3II. Al artículo 34. Para la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2675 de 1954, en el año $ 3.074.761.32
Decreto 2145 de 1955 →Vigente
Artículo 34
Para La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 2675 De 1954, En El Año $ 3
Decreto 2145 de 1955 · Por el cual se abren unos créditos adicionales-suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.