A partir del primero de enero de 1964, la Imprenta Nacional no podrá publicar libros, revistas o folletos sin previa autorización concedida por resolución ejecutiva. En la resolución se determinará el número de ejemplares, características de la edición, que deberá ser siempre la más económica posible, así como el número de ejemplares que deban guardarse, y su tiempo de conservación.
Decreto 3314 de 1963 →Vigente
Artículo 10
A Partir Del Primero De Enero De 1964, La Imprenta Nacional No Podrá Publicar Libros, Revistas O Folletos Sin Previa Autorización Concedida Por Resolución Ejecutiva
Decreto 3314 de 1963 · Por el cual se reorganiza el servicio de impresión de publicaciones en el Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.