Micelio

Artículo 1

Decreto 1946 de 1965 · por el cual se crea el "Centro Colombiano", en Nueva York, y se designa la persona encargada de su operación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase el "Centro Colombiano" en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica el cual funcionará en dicha ciudad, en el local señalado con el número 138-140 de la Calle 57 Este, (located at 138-140 East Fifty Seventh Street) en donde tendrá su sede permanente la Delegación de la República de Colombia ante las Naciones Unidas, y servirá, igualmente, de sede para todas las demás actividades económicas y sociales de la República de Colombia en la ciudad de Nueva York, que se determinen en el futuro. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por intermedio de su oficina en la ciudad de Nueva York, será la encargada de la operación de ese "Centro Colombiano" en representación de la República de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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