Derecho al consentimiento y consulta previa, libre e informada . El Estado garantizará la aplicación del derecho fundamental y colectivo de los pueblos indígenas al consentimiento y consulta previa, libre e informada, en aquellos casos que desde iniciativas externas de salud se afecte a los pueblos indígenas.
Decreto 480 de 2025 →Vigente
Artículo 21
Derecho Al Consentimiento Y Consulta Previa, Libre E Informada
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.