Ley 49 de 1933 · POR LA CUAL SE LEGALIZAN ALGUNOS GASTOS DE VIGENCIAS ANTERIORES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 1° Legalízanse los siguientes gastos, debidamente comprobados, verificados por empleados dependientes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público e Industrias, correspondientes a vigencias anteriores:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
VIGENCIA DE 1928
VIGENCIA DE 1931
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.