º . Reglamento . Las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor deberán adoptar el reglamento de que trata el literal g) del artículo 4º del presente decreto. Sin perjuicio de las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Bancaria, el reglamento que se adopte deberá contener, cuando menos, provisiones respecto de lo siguiente
Características del Sistema de Pago de Bajo Valor;
Instrumentos de pago que se canalizarán a través del mismo;
Mecanismos de recepción de órdenes de transferencia o recaudo;
Características básicas de la compensación y/o la liquidación;
Criterios de acceso a que se refiere el literal a) del artículo 4º del presente decreto, procedimientos para determinar e imponer sanciones, causales de retiro, suspensión y exclusión de un participante del Sistema de Pago de Bajo Valor, así como los mecanismos de solución de controversias;
Los requisitos y los casos en los cuales las órdenes de transferencia o recaudo enviadas al Sistema de Pago de Bajo Valor se consideran aceptadas;
El deber de los participantes de disponer, al final de cada uno de los ciclos de operación del Sistema de Pago de Bajo Valor, de recursos suficientes para garantizar la liquidación de las órdenes de transferencia o recaudo procesadas;
El deber de los participantes de contar con planes de contingencia y de seguridad informática, para garantizar la continuidad de su operación en el Sistema de Pago de Bajo Valor;
El esquema operativo y financiero de la compensación y/o liquidación de los pagos y de los activos que se utilizarán para la liquidación:
Las obligaciones y responsabilidades de la entidad administradora del Sistema de Pago de Bajo Valor y de los participantes;
La constitución y ejecución de garantías, cuando haya lugar;
Los estándares operativos y técnicos con que cuenta la entidad administradora del sistema así como aquellos con los que deben contar los participantes del mismo;
Los procedimientos alternos que serán empleados por los participantes ante diferentes eventos de contingencia;
Los horarios de funcionamiento, así como las condiciones especiales para su eventual modificación;
El manejo de la confidencialidad y la provisión de información a los participantes. Igualmente, los compromisos que adquiere la entidad administradora del Sistema de Pago de Bajo Valor para proteger la información y prevenir su modificación, daño o pérdida;
Las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, puedan cobrarse entre sí los participantes en el Sistema de Pago de Bajo Valor, así como los que la entidad administradora podrá cobrar a los participantes, incluidos los respectivos procedimientos para su cobro y para su modificación;
Reglas y procedimientos de que tratan los literales c) y d) del artículo 4º del presente decreto.