Micelio

Artículo 10

En Caso De Muerte De La Víctima Como Consecuencia De Accidente De Tránsito Y Para Los Efectos De Este Decreto, Serán Beneficiarios De Las Indemnizaciones Por Muerte, Las Personas Señaladas En El Artículo 1

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte de la víctima como consecuencia de accidente de tránsito y para los efectos de este Decreto, serán beneficiarios de las Indemnizaciones por muerte, las personas señaladas en el artículo 1.142 del código de Comercio; la indemnización por gastos funerarios y exequias se pagará a quien demuestre haber realizado las correspondiente erogaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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