Prohíbese detener a ninguna de las personas de que tratan los dos artículos anteriores en parte alguna distinta de las fijadas en ellos. La violación de esta prohibición hará Incurrir al funcionario de instrucción o Juez y al alcalde o jefe del respectivo establecimiento, en la pérdida del empleo y en la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas durante un año, sanción que les será impuesta por el superior respectivo, sumariamente, con la sola vista de la prueba de que se ha incurrido en la infracción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.