ARTICULO 41. JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA. - El Embajador acreditado ante un Gobierno u Organismo Internacional es la más alta autoridad de la misión. De él dependen los demás funcionarios acreditados ante el respectivo Gobierno u Organismo Internacional, tengan éstos el carácter de permanente u ocasionales o presten servicios especializados. TITULO IV ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Decreto 2126 de 1992 →Vigente
Artículo 41
Jefe De La Mision Diplomatica
Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.