Artículo tercero. Durante el término de los 10 días que se señalan en el artículo anterior para efectuar la entrega de fondos y elementos de Almacén, el Habilitado Almacenista, cuyo cargo se suprime, devengará el sueldo que ha venido disfrutando. Vencido el plazo señalado tal funcionario no tendrá derecho a remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de efectuar la entrega correspondiente.
Decreto 1170 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1170 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Publicas y se dictan otras disposiciones (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.