º Si al iniciarse la investigación aparecieren indicios de la comisión de un delito, y el funcionario tuviere facultades de introductor, procederá a dictar el auto cabeza de proceso, y a tomar todas las medidas contempladas en los artículos 283 y siguientes del código de procedimiento penal, hasta contemplar la investigación. En el caso de que el funcionario no este facultado para instruir el sumario, pondrá de inmediato la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, dando pronto aviso al Ministerio de Comunicaciones para que, si fuere el caso, se envíe un Visitador Instructor que adelante la investigación de carácter penal.
Decreto 587 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Si Al Iniciarse La Investigación Aparecieren Indicios De La Comisión De Un Delito, Y El Funcionario Tuviere Facultades De Introductor, Procederá A Dictar El Auto Cabeza De Proceso, Y A Tomar Todas Las Medidas Contempladas En Los Artículos 283 Y Siguientes Del Código De Procedimiento Penal, Hasta Contemplar La Investigación
Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.