Micelio

Artículo 4

Si Al Iniciarse La Investigación Aparecieren Indicios De La Comisión De Un Delito, Y El Funcionario Tuviere Facultades De Introductor, Procederá A Dictar El Auto Cabeza De Proceso, Y A Tomar Todas Las Medidas Contempladas En Los Artículos 283 Y Siguientes Del Código De Procedimiento Penal, Hasta Contemplar La Investigación

Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si al iniciarse la investigación aparecieren indicios de la comisión de un delito, y el funcionario tuviere facultades de introductor, procederá a dictar el auto cabeza de proceso, y a tomar todas las medidas contempladas en los artículos 283 y siguientes del código de procedimiento penal, hasta contemplar la investigación. En el caso de que el funcionario no este facultado para instruir el sumario, pondrá de inmediato la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, dando pronto aviso al Ministerio de Comunicaciones para que, si fuere el caso, se envíe un Visitador Instructor que adelante la investigación de carácter penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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