Micelio

Artículo 6

Decreto 4445 de 2005 · por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Vigilancia y control sanitario. La vigilancia y control sanitario de las bebidas alcohólicas sujetas al registro sanitario especial para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Secretarías de Salud en su respectiva jurisdicción, de conformidad con el Decreto 3192 de 1983 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Se prohíbe la tenencia y comercialización de las bebidas alcohólicas con registro sanitario especial en zonas distintas a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure. El incumplimiento a esta disposición será objeto de las medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4445 de 2005