º . Vigilancia y control sanitario. La vigilancia y control sanitario de las bebidas alcohólicas sujetas al registro sanitario especial para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Secretarías de Salud en su respectiva jurisdicción, de conformidad con el Decreto 3192 de 1983 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Se prohíbe la tenencia y comercialización de las bebidas alcohólicas con registro sanitario especial en zonas distintas a la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure. El incumplimiento a esta disposición será objeto de las medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones a que hubiere lugar.
Decreto 4445 de 2005 →Vigente
Artículo 6
Decreto 4445 de 2005 · por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.