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Artículo 6

Resolucion 100-001881 de 2022 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 27 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

27. Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Asignar al Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, además de las funciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 7 del Decreto 1380 de 2021 y en esta Resolución, las siguientes: 27.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 27.2 Proponer al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, los eventos en los cuales procede ordenar la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en el registro mercantil, así como los casos en que se requiera la publicación de los estados financieros de periodo intermedio. 27.3 Proponer al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios las modificaciones a que haya lugar, para que la solicitud de la información empresarial pueda ser capturada de manera adecuada y aprovechada en debida forma, para la realización de los estudios económicos. 27.4 Proponer al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, los informes y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera de las sociedades obligadas a remitirla y cámaras de comercio supervisadas por parte de la Entidad y de los sujetos en insolvencia empresarial obligados a remitirla. 27.5 Coordinar el proceso de elaboración y preparación de los formularios de los informes empresariales que servirán para la recepción de la información empresarial (financiera y no financiera) y de los sujetos en insolvencia empresarial obligados a remitirla. 27.6 Ejecutar los lineamientos para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información relacionadas con los asuntos económicos, contables, administrativos, jurídicos y financieros de los entes supervisados y de la información estadística de la Superintendencia. 27.7 Evaluar en conjunto con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y las dependencias usuarias de la información, la viabilidad técnica y de impacto en la elaboración de nuevos informes para el recibo de información empresarial y de los sujetos en insolvencia obligados a remitirla. 27.8 Autorizar la entrada o salida en funcionamiento de los tipos de informes. 27.9 Coordinar el proceso de recepción de información financiera solicitada o requerida a las sociedades obligadas a remitirla y a las cámaras de comercio. 9/35 RESOLUCION 27.10 Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos informados por el Grupo de Análisis y Regulación Contable. 27.11 Proponer al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios la muestra de Entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, económica, jurídica o contable, según los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades. 27.12 Dirigir el proceso de sanción por el no envío de la información empresarial (financiera y no financiera) por parte de las sociedades obligadas a remitirla y las cámaras de comercio supervisadas. 27.13 Diseñar alertas financieras, contables y jurídicas, entre otras, que permitan evaluar el cumplimiento de las normas societarias y de contabilidad en la presentación de la información financiera, individual y consolidada de las Entidades supervisadas, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades. 27.14 Apoyar al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios en la preparación de las propuestas de lineamientos para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información relacionadas con los asuntos económicos, contables, administrativos, jurídicos y financieros de los entes supervisados, y de la información estadística de la Superintendencia. 27.15 Proponer mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos en el sector real. 27.16 Dirigir, promover y participar en los estudios e investigaciones financieras, económicos y contables, que permitan el oportuno cumplimiento del plan estratégico dirigido al logro de los objetivos institucionales. 27.17 Proponer, a partir de los informes nacionales, regionales y sectoriales y subsectoriales, medidas apropiadas para que las sociedades y cámaras de comercio implementen acciones de gestión del riesgo empresarial. 27.18 Evaluar y presentar los análisis de la información recibida de los supervisados sobre buenas prácticas empresariales. 27.19 Efectuar contactos con otras Entidades para generar y administrar convenios de intercambio de información e investigación, con el objetivo de establecer agendas complementarias y conjuntas según las instrucciones impartidas por el Superintendente de Sociedades, o el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. 27.20 Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación o las solicitudes de revocatoria directa, contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos a su cargo. 27.21 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria, apelación y solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 27.22 Evaluar e impartir las recomendaciones que sean necesarias, sobre el concepto que deben presentar las cámaras de comercio anualmente frente a la situación económica de sus respectivas zonas. 27.23 Emitir una opinión sobre el estudio remitido en la solicitud de creación de una nueva cámara de comercio, mediante el cual se pretenda acreditar el cumplimiento de las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde ésta haya de operar. Dicha opinión estará dirigida a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos como parte de la verificación de los requisitos de creación de las mismas. 27.24 Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las cámaras de comercio y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda.

PARÁGRAFO. El Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo”. 10/35 RESOLUCION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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