Articulo 2 º . Para efectos de la constitución de la nueva sociedad, se procederá a la escisión de Interconexión Eléctrica S.A., para lo cual en lo pertinente se aplicarán las normas de la fusión consagradas en el Código de Comercio. No se requerirá autorización para la reducción de capital que se llegare a producir por razón de la escisión. En desarrollo con lo dispuesto en el Decreto 2155 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la reforma de estatutos correspondiente.
Decreto 1521 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1521 de 1994 · por el cual se organiza una empresa de generación de energía eléctrica y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.