Micelio

Artículo 1

Todos Los Laboratorios Que En La Actualidad Funcionan En El Territorio Nacional Deberán Inscribirse Ante El Ministerio De Higiene O Ante Sus Representantes Legales, En Un Plazo De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto

Decreto 3772 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 121 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los laboratorios que en la actualidad funcionan en el territorio nacional deberán inscribirse ante el Ministerio de Higiene o ante sus representantes legales, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3772 de 1949