ARTICULO 74 . Las Resoluciones de cualesquiera de las Dependencias de la oficina de Control de Drogas y productos Biológicos notificarán personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición si pudiere hacerse personalmente, se notificarán por edicto el cual permanecerá fijado por el término de Cinco (5) días siguientes la notificación personal o desfijado el edicto al interesado podrá interponer los recursos de reposición o apelación en un término de cinco (5) días útiles. Si no lo hiciere en este término, la providencia quedará ejecutoriada. Las apelaciones contra las providencias de que trata el presente artículo se surtirán ante el Ministerio de Salud Pública y se otorgarán en efecto devolutivo conforme al artículo 4º. De la ley 45 DE 1946. Las Resoluciones proferidas por las autoridades distintas de las indicadas en este artículo, serán apelables ante el respectivo superior.
Decreto 1528 de 1964 →Vigente
Artículo 74
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.