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Artículo 34

Incremento De La Capacidad Transportadora

Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incremento de la capacidad transportadora . Para incrementar la capacidad transportadora se debe cumplir con las siguientes condiciones

1.

Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa.

2.

Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los servicios.

3.

Que se acredite el veinte por ciento (20%) de propiedad de los vehículos de la empresa, del total de capacidad trasportadora autorizada por clase de vehículo, según lo dispuesto en el artículo 3°2 del presente decreto.

4.

Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el presente decreto.

5.

Que todos los vehículos administrados cuenten con tarjeta de operación vigente. En el evento que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes señaladas, deberá presentar los siguientes requisitos para el incremento de la capacidad transportadora: 1. Copia de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad. 2. Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, considerando en el plan de rodamiento tiempo de viaje, recorrido inicial y final, cantidad y clase de vehículos a utilizar. 3. Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se deben reflejar el patrimonio líquido mínimo exigido, el cual en ningún caso podrá ser menor de quinientos (500) smmlv. 4. En el Balance General, en el Activo, se debe evidenciar en la partida Equipos de Transporte, la cuantía invertida en la propiedad de los vehículos de la empresa, la cual debe corresponder como mínimo al veinte por ciento (20%) de la capacidad transportadora fijada por clase de vehículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto.

Parágrafo

Para incrementar la capacidad transportadora de las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte público terrestre automotor especial en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, además de los requisitos y condiciones exigidas, la empresa deberá presentar al Ministerio de Transporte concepto previo favorable del Gobernador del departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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