Micelio

Artículo 11

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.1.3.2.4 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.3.2.4. Nombramiento . Para el nombramiento de un Cónsul Honorario, la Misión Diplomática deberá enviar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano; junto con la propuesta de apertura, los siguientes documentos

a)

Hoja de vida del candidato a Cónsul honorario en la que declare su nacionalidad y dirección de residencia;

b)

Carta en español suscrita por el candidato y dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, en la que manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la actividad consular, que conoce las disposiciones vigentes sobre la materia y su compromiso de respetarlas, y que asumirá por su propia cuenta todos los gastos que genere el sostenimiento de la oficina consular y el ejercicio de la actividad consular, en caso de ser designado;

c)

Copia debidamente apostillada o legalizada, según el caso, y traducida; del título universitario. A falta de este, las certificaciones que suplen el requisito, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 2.2.1.3.2.2;

d)

Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad;

e)

Remitir tres (3) recomendaciones expedidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del Estado receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es una persona prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad consular;

f)

Remitir dos (2) certificaciones bancarias de entidades reconocidas en el Estado receptor;

g)

Remitir certificación de antecedentes judiciales o de policía, según las disposiciones de cada país; debidamente apostillada o legalizada, según el caso, y traducida;

h)

Concepto de la entrevista sostenida previamente con el Embajador acreditado o con concurrencia en el Estado receptor, acompañado de concepto de conveniencia sobre la designación del postulado a Cónsul Honorario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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