Artículo séptimo. Las personas que actualmente ejerzan los cargos de Director, Subdirector Acedémico, Diretor de Unidad Docente, Director de Bienestar Estudiantil, Director de Departamento de los INEM y los que ejerzan los cargos de Director, Subdirector Académico y Coordinador de Area de los ITA serán incorporadas a las nuevas denominaciones de que trata el artículo anterior por resolución del Ministerio de Educación Nacional. Si en virtud de dicha incorporación, el suelo que les corresponad según su grado en el escalafón, más el incremento por ejercicio del cargo estipulado en el artículo primero, es inferior al actual sueldo básico en el artículo primero, es inferior al actual sueldo básico incrementado en un veintiséis por ciento (26%), recibirán este último valor mientras persista la diferencia.
Decreto 270 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 270 de 1982 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.