Micelio

Artículo 25

Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 25° El Gobierno destinara de los productos de esta renta la suma de dos mil pesos ($ 2.000 para la construcción de un templo en el puerto de Buenaventura. Esta suma la entregara el Administrador, por cuartas partes, cada tres meses, a la Junta de fábrica de dicha iglesia. El Administrador cuidará de que la suma expresada se invierta en el objeto a que se destina y sobre esto dará el informe del caso al Gobernador del Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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