Micelio

Artículo 37

Límites A Las Modalidades De Entrega Del Subsidio

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límites a las modalidades de entrega del Subsidio. Las entidades otorgantes del Subsidio reglamentarán las modalidades de entrega del Subsidio Familiar de Vivienda, sujetas a los siguientes límites

a)

Entrega hasta del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Subsidio contra promesa de compraventa. Entrega hasta del cien por ciento (100%) del valor del Subsidio contra promesa de compraventa, a quien financie la solución de vivienda correspondiente, siempre y cuando se trate de una Corporación de Ahorro y Vivienda, de un establecimiento bancario o de una cooperativa.

b)

Para los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio, entrega hasta del noventa por ciento (90%) del valor del Subsidio asignado contra avance de obra.

c)

Para los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio, entrega anticipada hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del Subsidio.

d)

Para los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio, entrega hasta del cien por ciento (100%) del valor del Subsidio, vía un crédito puente directo o a través de intermediarios financieros, siempre y cuando la entidad otorgante correspondiente esté facultada para hacerlo.

e)

Entrega del cien por ciento (100%) del Subsidio asignado contra documento público o escritura pública debidamente registrada.

Parágrafo

Las entidades otorgantes del Subsidio, reglamentarán las garantías a solicitar en los casos de entrega del Subsidio contra promesa de compraventa, contra avance de obra, en forma anticipada o como crédito puente. CAPITULO VI Clasificación de los procedimientos para acceder al Subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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