Límites a las modalidades de entrega del Subsidio. Las entidades otorgantes del Subsidio reglamentarán las modalidades de entrega del Subsidio Familiar de Vivienda, sujetas a los siguientes límites
Entrega hasta del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Subsidio contra promesa de compraventa. Entrega hasta del cien por ciento (100%) del valor del Subsidio contra promesa de compraventa, a quien financie la solución de vivienda correspondiente, siempre y cuando se trate de una Corporación de Ahorro y Vivienda, de un establecimiento bancario o de una cooperativa.
Para los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio, entrega hasta del noventa por ciento (90%) del valor del Subsidio asignado contra avance de obra.
Para los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio, entrega anticipada hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del Subsidio.
Para los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio, entrega hasta del cien por ciento (100%) del valor del Subsidio, vía un crédito puente directo o a través de intermediarios financieros, siempre y cuando la entidad otorgante correspondiente esté facultada para hacerlo.
Entrega del cien por ciento (100%) del Subsidio asignado contra documento público o escritura pública debidamente registrada.
Las entidades otorgantes del Subsidio, reglamentarán las garantías a solicitar en los casos de entrega del Subsidio contra promesa de compraventa, contra avance de obra, en forma anticipada o como crédito puente. CAPITULO VI Clasificación de los procedimientos para acceder al Subsidio.