Micelio

Artículo 65

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Corte y a los Tribunales, en su caso, declarar la vacante cuando los agraciados por el artículo 3º de la Ley 12 del presente año así lo soliciten en uso del derecho que les confiere dicha Ley. Mientras esa declaratoria no se haga, el Magistrado podrá continuar funcionando legalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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