ARTICULO 11. Las comunicaciones de la Caja de Crédito Agrario a los propietarios, relacionadas con la oferta a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente al interesado, o en subsidio, por medio de edicto fijado 30 días en la Alcaldía Municipal respectiva, y además, se publicará en la prensa y por bando en los días de mercado que correspondan a la fijación del edicto. Las comunicaciones relacionadas con otras materias se tramitarán en la forma ordinaria acostumbrada por la Caja. La tramitación por la vía gubernativa y contenciosa de las providencias que fueren susceptibles de tales recursos, se surtirá de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 11
Las Comunicaciones De La Caja De Crédito Agrario A Los Propietarios, Relacionadas Con La Oferta A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Notificará Personalmente Al Interesado, O En Subsidio, Por Medio De Edicto Fijado 30 Días En La Alcaldía Municipal Respectiva, Y Además, Se Publicará En La Prensa Y Por Bando En Los Días De Mercado Que Correspondan A La Fijación Del Edicto
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.