Micelio

Artículo 2.3.2.5.1.4

Criterios Diferenciales Para La Reglamentación, Regulación, Inspección, Vigilancia Y Control Para Las Organizaciones De Recicladores De Oficio

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios diferenciales para la reglamentación, regulación, inspección, vigilancia y control para las Organizaciones de Recicladores de Oficio.Para efectos de lo establecido en este capítulo, la reglamentación, inspección, vigilancia, control y regulación deberán considerar criterios diferenciales de acuerdo con la definición del presente decreto. Lo anterior, para cada uno de los tipos de organizaciones de recicladores de oficio establecidos en el artículo 2.3.2.5.1.6 de este instrumento. Estos criterios diferenciales deberán aplicarse por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con sus competencias y funciones, como mínimo, en el Contrato de Condiciones Uniformes, el cálculo y aplicación de la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, la clasificación del nivel de riesgo de las personas prestadoras contenido en el Indicador Único Sectorial, el régimen de calidad y descuentos y el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI).Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico contará con un período de un (1) año a partir de la vigencia de este decreto, para expedir la regulación que atienda los criterios diferenciales, ajustando, como mínimo, el Contrato de Condiciones Uniformes y la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, incluyendo la creación de un régimen de calidad y descuentos, según lo definido en el artículo 2.3.2.5.3.3 del presente decreto. Así mismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contará con un periodo de un (1) año a partir de la expedición de este decreto, para establecer el modelo de inspección, vigilancia y control diferencial, así como el reporte de información diferencial para el Sistema Único de Información (SUI). Parágrafo 2°. La clasificación del nivel de riesgo de las personas prestadoras contenido en el Indicador Único Sectorial que deberá definir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) debe contener indicadores que permitan evaluar el fortalecimiento de las organizaciones como prestadores de la actividad de aprovechamiento durante el tiempo de la exclusividad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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