Reintegro al trabajo anterior. Las empresas Nacionales o Extranjeras y las entidades oficiales y particulares establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, en caso de movilización o de llamamiento especial al servicio, están en la obligación de facilitar al personal de la reserva su incorporación al servicio por el tiempo que sea necesario, y a reintegrarlo a su trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al ser llamado a filas. La interrupción ocasionada por el llamamiento, en ningún caso podrá tomarse Como causal para la terminación del contrato de trabajo, o para la cesación servicio cuando se trate de empleados públicos. La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada por el Gobierno Nacional, con multa de cincuenta mil ($50.000,00) a doscientos cincuenta mil ($ 250.000.00) pesos por cada persona. TITULO VII NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE PORMACION
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 207
Reintegro Al Trabajo Anterior
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.