Micelio

Artículo 203

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 203. Si al recibirse algún dinero por el correo resultare novedad que no pueda subsanarse inmediatamente, se sacará copia del libramiento, i al pie de ella anotará el administrador de correos la novedad que haya ocurrido: si esta fuere la de no haber llegado el dinero, dará aviso inmediatamente el empleado a cuyo favor se haya jirado el libramiento a la oficina o persona que hizo la remisión; i después de haber esperado la llegada de los dos correos siguientes, por si hubiere habido demora en ellos, devolverá el libramiento con la protesta a quien lo remitió. Pero si la novedad ha sido por falta de una parte del dinero o cambio de moneda, se cargará de lo que recibe, comprobando la partida con el oficio de remisión i copia del libramiento anotado por el administrador de correos; sin perjuicio de hacer las reclamaciones para que se reintegre a la renta, por quien corresponda, la cantidad que falte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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