Art. 3°. Obtenida que sea la propiedad de los mencionados terrenos, el Gobierno dejará en usufructo y á título gratuito, á los indígenas de Carlosama, la porción de esos terrenos que ellos tengan hoy ocupada y cultivada, y el resto lo apropiara para algún uso público, si lo creyere conveniente.
Ley 39 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, A 4 De Noviembre De 1886
Ley 39 de 1886 · Que autoriza al Gobierno para adquirir la propiedad de los terrenos de Macas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.