Micelio

Artículo 8

Reportes

Ley 981 de 2005 · por la cual se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las entidades administradoras de los peajes reportarán al Instituto Nacional de Vías o a la entidad encargada de la administración de la vía, según el caso, la información relacionada con el recaudo de los peajes y de la Sobretasa Ambiental del mes inmediatamente anterior, identificando las casetas en las cuales se efectuó el recaudo respectivo.

Cuando se trate de vías que afectan o se sitúan en Areas del Sistema de Parques Naturales Nacionales, sitios Ramsar y Reservas de la Biosfera, el Instituto Nacional de Vías o la entidad encargada de la administración de la vía, según el caso, enviará reportes mensuales por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional-, indicando los siguientes aspectos para cada caseta recaudadora de la sobretasa:

Identificación de la vía y departamento donde se ubica.

Nombre del área del Parque Nacional Natural, sitio Ramsar y Reserva de la Biosfera que se sitúe o sea afectado por la vía sobre la que se efectúe el recaudo.

Período de recaudo.

Total recaudado por concepto de peaje.

Total recaudado por concepto de Sobretasa Ambiental.

Esta misma información se deberá reportar a la autoridad ambiental respectiva en el caso de vías del orden nacional que afecten o se sitúen en parques naturales regionales o áreas de conservación y protección municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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