°. Los bonos serán de un tamaño de 22 por 28 centímetros; litografiados; con plancha original grabada en piedra; a dos tintas; numerados, cada serie de 000001 en adelante; las series se distinguirán, además, por el color de una de las tintas; llevarán en el anverso, al pie de la leyenda necesaria, las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del contralor General de la República y del Tesorero General, en facsímile; en el reverso del bono se publicará la parte pertinente del Decreto número 422 de 1932 y la clausula del contrato que ha de celebrarse con el Banco de la República relacionada con el servicio de amortización de los bonos; cada bono tendrá doce cupones debidamente numerados, con fechas de vencimiento fijas, en 1° de enero y 1° de julio de cada año, comenzando el 1° de enero de 1933; además, el bono tendrá un cupón volante sin número, para el pago de los intereses correspondientes al período del 15 de marzo al 1° de julio del presente año.
Artículo 2
Los Bonos Serán De Un Tamaño De 22 Por 28 Centímetros; Litografiados; Con Plancha Original Grabada En Piedra; A Dos Tintas; Numerados, Cada Serie De 000001 En Adelante; Las Series Se Distinguirán, Además, Por El Color De Una De Las Tintas; Llevarán En El Anverso, Al Pie De La Leyenda Necesaria, Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Contralor General De La República Y Del Tesorero General, En Facsímile; En El Reverso Del Bono Se Publicará La Parte Pertinente Del Decreto Número 422 De 1932 Y La Clausula Del Contrato Que Ha De Celebrarse Con El Banco De La República Relacionada Con El Servicio De Amortización De Los Bonos; Cada Bono Tendrá Doce Cupones Debidamente Numerados, Con Fechas De Vencimiento Fijas, En 1° De Enero Y 1° De Julio De Cada Año, Comenzando El 1° De Enero De 1933; Además, El Bono Tendrá Un Cupón Volante Sin Número, Para El Pago De Los Intereses Correspondientes Al Período Del 15 De Marzo Al 1° De Julio Del Presente Año
Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.