Micelio

Artículo 2

Los Bonos Serán De Un Tamaño De 22 Por 28 Centímetros; Litografiados; Con Plancha Original Grabada En Piedra; A Dos Tintas; Numerados, Cada Serie De 000001 En Adelante; Las Series Se Distinguirán, Además, Por El Color De Una De Las Tintas; Llevarán En El Anverso, Al Pie De La Leyenda Necesaria, Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Contralor General De La República Y Del Tesorero General, En Facsímile; En El Reverso Del Bono Se Publicará La Parte Pertinente Del Decreto Número 422 De 1932 Y La Clausula Del Contrato Que Ha De Celebrarse Con El Banco De La República Relacionada Con El Servicio De Amortización De Los Bonos; Cada Bono Tendrá Doce Cupones Debidamente Numerados, Con Fechas De Vencimiento Fijas, En 1° De Enero Y 1° De Julio De Cada Año, Comenzando El 1° De Enero De 1933; Además, El Bono Tendrá Un Cupón Volante Sin Número, Para El Pago De Los Intereses Correspondientes Al Período Del 15 De Marzo Al 1° De Julio Del Presente Año

Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los bonos serán de un tamaño de 22 por 28 centímetros; litografiados; con plancha original grabada en piedra; a dos tintas; numerados, cada serie de 000001 en adelante; las series se distinguirán, además, por el color de una de las tintas; llevarán en el anverso, al pie de la leyenda necesaria, las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del contralor General de la República y del Tesorero General, en facsímile; en el reverso del bono se publicará la parte pertinente del Decreto número 422 de 1932 y la clausula del contrato que ha de celebrarse con el Banco de la República relacionada con el servicio de amortización de los bonos; cada bono tendrá doce cupones debidamente numerados, con fechas de vencimiento fijas, en 1° de enero y 1° de julio de cada año, comenzando el 1° de enero de 1933; además, el bono tendrá un cupón volante sin número, para el pago de los intereses correspondientes al período del 15 de marzo al 1° de julio del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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