000.000.00), todas las facilidades de financiación para la Beneficencia de Cundinamarca, con el objeto de que ésta construya, en terrenos de su propiedad y por cuenta propia, un hotel que sirva para el alojamiento de las Delegaciones de la Conferencia.
Si la Beneficencia de Cundinamarca no pudiere, por cualquier causa, en un término prudencial fijado por el Gobierno, encargarse de construir el hotel de que trata este artículo, el Gobierno queda facultado para hacer las construcciones que exija el alojamiento de los miembros de la IX Conferencia Internacional Americana. Y con este objeto se autoriza al Organo Ejecutivo para abrir créditos adicionales en el Presupuesto de gastos correspondiente a la vigencia de 1942 hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).