Conservación de documentos como soporte de la transacción que da lugar a las ganancias ocasionales exentas de que trata el artículo 896 del Estatuto Tributario. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá solicitar como soporte de la transacción que da lugar a las ganancias ocasionales exentas de que trata el artículo 896 del Estatuto Tributario, los siguientes documentos:
Cuando se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia, la compañía holding Colombia (CHC) deberá conservar los siguientes documentos:
El certificado que acredite el domicilio o residencia fiscal de la entidad no residente;
El documento que acredite la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia; y
La certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal de la compañía holding colombiana (CHC), o quien haga sus veces, en la cual se discrimine la fecha, el valor de la venta o transmisión, y el costo de adquisición de la inversión registrado en la contabilidad de la compañía holding colombiana (CHC).
Cuando se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una compañía holding colombiana (CHC), el socio o accionista deberá acreditar, a través de certificado expedido por contador público o revisor fiscal de la compañía holding colombiana (CHC), la proporción correspondiente a las utilidades de la compañía holding colombiana (CHC) generadas por actividades realizadas en Colombia, proporción que se entenderá como ganancia ocasional gravada.
Para efectos de determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una compañía holding colombiana (CHC) o determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana (CHC) en entidades no residentes, deberá atenderse lo previsto en el artículo 300 del Estatuto Tributario.
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