Micelio

Artículo 72

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la licencia que autoriza la utilización de las bandas del servicio móvil marítimo, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Solicitud dirigida al Ministerio de Comunicaciones suscrita por la persona natural o por el representante de la persona jurídica. Esta solicitud también podrá presentarse mediante apoderado en los términos del código contencioso administrativo;

b)

Certificado de existencia y representación legal vigente, cuando se trate de persona jurídica o fotocopia de la cédula de ciudadanía cuando se trate de persona natural;

c)

Certificación expedida por la autoridad marítima o fluvial competente que contenga la siguiente información: - Concepto sobre la conveniencia y necesidad del peticionario para la utilización de las bandas del servicio móvil marítimo. Este concepto no será necesario cuando se trate de solicitud de licencia para naves. Certificación de las características técnicas de los equipos a utilizar, de acuerdo con el formato diseñado para tal fin. -Certificación de inspección de los equipos de radiocomunicaciones: - Constancia de la presentación del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes ante la DIMAR, expedido por el Consejo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Justicia, para operaciones marítimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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