Micelio

Artículo 1

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto el Instituto Nacional de Fomento Municipal (Insfopal), continuará funcionando como un Establecimiento Público, esto es, como entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, para el cumplimiento de las funciones que más adelante se determinan. El Instituto estará adscrito al Ministerio de Salud Pública su domicilio será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros lugares del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3178 de 1968