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Artículo 1

Las Vacantes A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Decreto Número 1325 De 1932, Son Aquellas Que Se Produzcan Transitoriamente En Puestos Que Se Encuentran En Actividad, Es Decir, Mientras Se Provee El Reemplazo

Decreto 858 de 1935 · Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 1325 de 1932.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las vacantes a que se refiere el artículo 19 del Decreto número 1325 de 1932, son aquellas que se produzcan transitoriamente en puestos que se encuentran en actividad, es decir, mientras se provee el reemplazo. El no funcionamiento de un puesto, por haberse resuelto dejarlo indefinidamente acéfalo, aunque haya estado antes en actividad, o por no haberse organizado las unidades que completan la dotación que debe tener el Ejército, o por estar servido por un Oficial de menor grado, no se considera como vacante para los efectos de dicha disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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