ARTICULO 46 . Los extranjeros que deban registrarse ante el DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con su tarjeta o cédula de extranjería. Los titulares de permiso de ingreso, de visa temporal, exenta de registro, de cortesía y empresarial se identificarán con su pasaporte vigente. Los titulares de las visas diplomática, oficial, de servicio y de servicio especial se identificarán con el carné que expide la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 2241 de 1993 →Vigente
Artículo 46
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.