El Secretario llevará los siguientes libros
El de actas de las sesiones. Las actas se extenderán y aprobarán el mismo día de la sesión y serán autorizadas con las firmas del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, las que autenticará el Secretario.
El radicador de todos los asuntos que entren al conocimiento de la Junta Directiva.
El copiador de las resoluciones que se adopten por la Junta Directiva.
Un libro índice de todos los empleados y obreros de la Imprenta Nacional favorecidos con algún auxilio o recompensa; y
Los demás que se considere conveniente abrir para el correcto desempeño de sus labores.