Micelio

Artículo 18

El Secretario Llevará Los Siguientes Libros: A) El De Actas De Las Sesiones

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario llevará los siguientes libros

a)

El de actas de las sesiones. Las actas se extenderán y aprobarán el mismo día de la sesión y serán autorizadas con las firmas del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, las que autenticará el Secretario.

b)

El radicador de todos los asuntos que entren al conocimiento de la Junta Directiva.

c)

El copiador de las resoluciones que se adopten por la Junta Directiva.

d)

Un libro índice de todos los empleados y obreros de la Imprenta Nacional favorecidos con algún auxilio o recompensa; y

e)

Los demás que se considere conveniente abrir para el correcto desempeño de sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1934