Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1928 · sobre honores a la memoria del Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo que fue de Bogotá, Primado de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la basílica Primada se erigirá, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, un monumento de mármol, digno del Benemérito Prelado, con esta inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

al Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia.

1844-1928

En la ciudad de Medellín, en el lugar que acuerden el Gobernador del Departamento de Antioquia y la autoridad eclesiástica, se levantará un busto en bronce del ilustre Prelado, con las mismas inscripciones en el pedestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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