Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1949 · Sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vías deben estudiarse teniendo en cuenta sus condiciones topográficas y sus condiciones económicas. Los estudios topográficos serán hechos para las carreteras con las especificaciones que correspondan a la vía definitiva; pero pueden ser construidas con especificaciones menores dentro de las primeras etapas, de acuerdo con los estudios económicos, los cuales deben comprender:

a)

Urgencias o tiempo dentro del cual debe ser construida la vía;

b)

Suma mínima fija disponible anualmente para su construcción;

c)

Tránsito probable según los factores económicos de la región atravesada;

d)

capacidad de transporte requerido para un tiempo determinado;

e)

Características de los vehículos que deban transitarla, y

f)

Ancho que deba darse a la vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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