º Créanse en la Seccional de Risaralda los siguientes empleos para la Unidad Programática Institucional 04 Pío XII: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35473 (TABLA) PÁG. 12-13.
º Los Jefes de Departamento además de desempeñar las funciones administrativas realizarán actividades asistenciales propias de su especialidad.
º Uno (a) de los (as) enfermeros (as) del Servicio de Quirófanos y uno (a) de los (as) enfermeros (as) del Servicio de Salas de Partos y Neonatología además de las funciones propias de su empleo, cumplirán las de coordinación del respectivo servicio, en colaboración con los Jefes del Departamento correspondiente.
º Los médicos especialistas (anestesiología) serán coordinados directamente por el Jefe del Departamento correspondiente, sin perjuicio de que cumplan sus funciones en otras dependencias de la Unidad Programática Institucional.
º Los médicos generales del Departamento de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.
º Les Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) asignados a los Servicios de Quirófanos y Salas de Partos y Neonatología desempeñarán las funciones de instrumentación en las cirugías de urgencias.
º Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección y de Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978, no contempladas en este artículo serán asumidas por el Jefe de la División o Departamento respectivo.