º Los actuales Gerentes de los Fondos para el Transporte de Bogotá, D, E., Cali y Barranquilla, y el personal auxiliar de las mismas, continuarán en sus funciones con los mismos sueldos y gastos de representación de que disfrutan en la actualidad y por el tiempo que determine, mediante resolución del Ministerio de Fomento, según el volumen de operaciones de cada uno de los citados Fondos.
Decreto 25 de 1963 →Vigente
Artículo 9
Los Actuales Gerentes De Los Fondos Para El Transporte De Bogotá, D, E
Decreto 25 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.