º Para los efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por riesgo a patrimonio técnico de establecimientos de crédito, los créditos que se otorguen a entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas se ponderarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor, cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor anual del servicio total de la deuda de la entidad deudora represente un porcentaje igual o mayor al 50% del previsto en el artículo 225 del Decreto 1222 de 1986 ó 284 del Decreto 1333 de 1986, según sea el caso.
Artículo 2
º Para Los Efectos Del Cálculo De La Relación Máxima De Activos Ponderados Por Riesgo A Patrimonio Técnico De Establecimientos De Crédito, Los Créditos Que Se Otorguen A Entidades Territoriales Y A Sus Entidades Descentralizadas Se Ponderarán Por El Ciento Treinta Por Ciento (130%) De Su Valor, Cuando A La Fecha De Celebración De La Operación Respectiva, El Valor Anual Del Servicio Total De La Deuda De La Entidad Deudora Represente Un Porcentaje Igual O Mayor Al 50% Del Previsto En El Artículo 225 Del Decreto 1222 De 1986 Ó 284 Del Decreto 1333 De 1986, Según Sea El Caso
Decreto 541 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el crédito a las entidades territoriales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.